Que es el LEADER y los Grupos de Acción Local GAL

Los Grupos de Acción Local (GAL) son asociaciones sin ánimo de lucro, con funcionamiento asambleario y de ámbito territorial cuya función principal es el diseño, puesta en marcha y gestión del programa LEADER. Los GAL representan el tejido socioeconómico de la comarca, tanto públicas de carácter local y entidades privadas: asociaciones, empresa, sindicatos, cooperativas, etc...

Los GAL pretenden por medio de la implementación del programa LEADER satisfacer las necesidades económicas, sociales y medioambientales de una comarca, así como reforzar y aumentar su potencial a través de sus recursos endógenos, es decir, del propio territorio. Para ello, se analizan las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades de la zona, a través de la implicación de los actores locales, dado su conocimiento del área y la importancia de que participen en su gobernanza. De esta manera, se pretende no solo la dinamización del área, sino la creación de infraestructuras, la generación de empresas y empleo y la permanencia y/o ampliación de la oferta de servicios.

El enfoque LEADER consiste en ceder la iniciativa de planificación a las comunidades locales de cada territorio rural que, organizadas en GAL, elaboran y ejecutan una estrategia de desarrollo para dicho territorio aprovechando sus recursos.

LEADER (Liaison Entre Actions de Développement de l’Économie Rurale,) ha supuesto un importante componente de la política de desarrollo rural de la Unión Europea. Se trata de una metodología de desarrollo rural basada en el protagonismo, autónomo y responsable, de la población rural en su propio desarrollo, en tanto en cuanto es la propia población rural la que, organizada en GAL, analiza la situación de su territorio o comarca, identifica y valora los problemas que le afectan, los prioriza, estudia las posibles soluciones, elige las que puede abordar con los recursos de que dispone o pueda recabar de los poderes públicos, diseña una estrategia para aplicarlas, ejecuta el programa estratégico y, finalmente, lo evalúa y emprende nuevos retos.

En Castilla y León, la metodología LEADER se ha venido aplicando desde el año 1991 y ha ido aumentando su importancia con el paso del tiempo. Ha pasado de tener una  representación testimonial con la primera Iniciativa Comunitaria LEADER I (1991-1993) con 8 Grupos de Acción Local que aplicaron sus programas al 14% del territorio y afectaron al 10 % de la población, hasta el momento actual (marco 2014-2020) donde el número de Grupo seleccionados para aplicar sus estrategias han sido de 44, abarcando al 97% del territorio y el 41% de la población.

 

Los principios de LEADER

Enfoque ascendente y participativo

Estrategia territorial de desarrollo

Colaboración pública privada

Actuaciones integradas y multisectoriales

Innovación

Cooperación de Trabajo en red

En el marco 2014-2020 los objetivos que persigue la aplicación de este método LEADER en las zonas rurales de Castilla y León, pueden resumirse en:

Aumentar la competitividad y el crecimiento,

  • Mejorar el nivel y la calidad de vida de los habitantes del medio rural,
  • Favorecer la ocupación sostenible del territorio, con especial atención a los jóvenes y las mujeres, así como a los colectivos de inmigrantes y personas con discapacidad,
  • Diversificación de la economía rural mediante el apoyo a las PYMES, al emprendimiento y la innovación,
  • Potenciar la gobernanza local y la animación social,
  • Garantizar la sostenibilidad de la actividad en el medio rural, mediante la utilización adecuada de los recursos naturales.

La medida 19 del PDR de CyL desarrolla la metodología LEADER para este marco de programación, con una dotación de 130 millones de € (1.822,8 millones € dotación total del PDR CyL). Cada Grupo gestiona fondos públicos sobre una comarca o zona de actuación, mediante la subvención a proyectos productivos o no productivos, que se adecúen a la Estrategia del Grupo.

En el marco del programa LEADER se pueden financiar proyectos según su naturaleza:

Productivos: Proyectos cuyo objetivo es la producción de bienes o servicios privados destinados a la venta o los que pueden ser comercializados o que aumenten el valor de propiedades de titularidad privada.

 

No productivos: Proyectos que consisten en gastos o inversiones en bienes o servicios públicos o que no pueden ser objeto de venta y aquellos prestados por entidades públicas en el ejercicio de sus funciones propias.

Los posibles beneficiarios de los proyectos productivos son:

 

  • Personas físicas que sean empresarios individuales o vayan a serlo a través del proyecto presentado. En este último caso, deberán acreditar su alta en el epígrafe correspondiente con anterioridad a la fecha establecida en el contrato para la finalización de las inversiones. CV: BOCYL-D-21062016-19 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 118 martes, 21 de junio de 2016 Pág. 28097
  • Sociedades Mercantiles, Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, Sociedades Laborales, Fundaciones y Asociaciones, así como cualquier otra entidad, asociativa o societaria, con personalidad jurídica. En el caso de Fundaciones y Asociaciones, cuando el ámbito de actuación según sus Estatutos sea superior al provincial, se deberá justificar adecuadamente su vinculación efectiva en el territorio de actuación del Grupo de Acción Local. También podrán solicitarse ayudas por aquellas entidades que estén en fase de constitución, siempre y cuando adquieran la personalidad jurídica antes de la fecha de finalización de inversiones establecida en el contrato.
  • Comunidades de bienes u otras entidades de tipo comunal, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las inversiones o actividades que motivan la concesión de la subvención. En estos casos, los comuneros nombrarán un representante o apoderado único y, en documento que se incorporará al expediente, manifestarán sus respectivas participaciones en la cosa común y asumirán su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas del expediente.
  • Se considerarán promotores privados las entidades de derecho público de base asociativa privada, como las comunidades de regantes o los consejos reguladores de las indicaciones de calidad.

Se consideran proyectos financiables productivas aquellas actividades proyectos que, cumpliendo la legislación vigente, estén dirigidas a:

 

  • La diversificación hacia actividades no agrícolas en explotaciones agrarias.
  • Ayudar a la creación, ampliación, modernización y/o traslado de pequeñas y medianas empresas (PYMES), excluido el sector primario regulado en el artículo 17.1.a), 17.1.c), 17.1.d) y en el artículo 19.1 a) i) y 19.1 a) iii) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
  • El fomento de actividades turísticas.
  • La ejecución de infraestructuras y servicios básicos para la población y la economía rural.
  • Actuaciones dirigidas al aumento del valor añadido de los productos agrarios, agroalimentarios y forestales.

Serán proyectos subvencionables los dirigidos a la creación de nuevos establecimientos, así como los destinados a la ampliación, modernización o traslado de los existentes.

  • De creación, los que den origen a la iniciación de una actividad productiva y generen puestos de trabajo.
  • De ampliación, los que supongan el desarrollo de una actividad ya establecida, incrementando la producción, o el inicio de una actividad que implique un cambio radical en el producto o en los procedimientos de producción y, en todo caso, incrementen el nivel de empleo.
  • De modernización, los que incrementen el nivel de productividad de forma sensible o mejoren el nivel de impacto ambiental o la accesibilidad e incrementen o mantengan el nivel de empleo.
  • De traslado, los que planteen el desmontaje, traslado y montaje de empresas, desde el exterior de la zona de aplicación hasta el interior, o dentro de la propia zona, siempre y cuando realicen nuevas inversiones en activos fijos en el nuevo emplazamiento, que supongan mejora en la productividad y en los niveles de empleo.

 

En el caso de proyectos productivos, se respetará el límite máximo dispuesto en el mapa de ayudas regionales, según el cual, para Castilla y León la intensidad máxima de la ayuda para grandes empresas es del 10% Equivalente de Subvención Bruta (ESB), tal y como se define en las directrices de la Comisión sobre ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, y del 20% y 30% para medianas y pequeñas empresas respectivamente, salvo en el caso de la provincia de Soria en el que la intensidad máxima de la ayuda para grandes empresas se establece en el 15% ESB y en el 25% y 35% para medianas y pequeñas empresas respectivamente. La ayuda total que podrá recibir un proyecto productivo, con arreglo a este régimen de ayudas, no podrá ser superior a 250.000 euros. No obstante, por parte del Grupo se podrá establecer un límite inferior

No productivos: Proyectos que consisten en gastos o inversiones en bienes o servicios públicos o que no pueden ser objeto de venta y aquellos prestados por entidades públicas en el ejercicio de sus funciones propias.

Los posibles beneficiarios de los proyectos no productivos son:

  • Personas físicas.
  • Sociedades Mercantiles, Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, Sociedades Laborales, Fundaciones y Asociaciones, así como cualquier otra entidad, asociativa o societaria, con personalidad jurídica.
  • En el caso de Fundaciones y Asociaciones, cuando el ámbito de actuación según sus Estatutos sea superior al provincial, se deberá justificar adecuadamente su vinculación efectiva en el territorio de actuación del Grupo de Acción Local. También podrán solicitarse ayudas por aquellas entidades que estén en fase de constitución, siempre y cuando adquieran la personalidad jurídica antes de la fecha de finalización de la inversión establecida en el contrato.
  • Comunidades de bienes u otras entidades de tipo comunal, que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las inversiones o actividades que motivan la concesión de la subvención. En estos casos, los comuneros nombrarán un representante o apoderado único y, en documento que se incorporará al expediente, manifestarán sus respectivas participaciones en la cosa común y asumirán su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas del expediente.
  • Se considerarán promotores privados las personas de derecho público de base asociativa privada, como las comunidades de regantes o los consejos reguladores de las indicaciones de calidad.
  • Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las entidades locales, con ámbito territorial inferior al provincial.

 

Serán subvencionables aquellas actividades y proyectos que estén dirigidos a:

  • Fomentar las potencialidades endógenas de la zona y que tengan carácter de no productivo de acuerdo con lo indicado en el punto 1.1 y en particular las destinadas a:
  • La utilización de nuevos conocimientos y tecnologías, a fin de incrementar la competitividad de los productos y servicios de los territorios.
  • La mejora de la calidad de vida en las zonas rurales.
  • La valorización de los productos locales, en particular facilitando el acceso al mercado de las pequeñas estructuras de producción mediante actuación de tipo colectivo.
  • La valorización de los recursos naturales y culturales, incluida la de las áreas de interés comunitario en el marco de NATURA 2000.
  • Las estructuras de uso común de interés general en la zona.
  • Cualquier otra actividad incluida en la Estrategia de Desarrollo Local

Los proyectos propios de los Grupos de Acción Local y los no productivos de promotores públicos se podrán subvencionar hasta el 100% de los gastos subvencionables. En cada Estrategia de Desarrollo Local se establecerá la intensidad de la ayuda de cada proyecto subvencionable, respetando los importes máximos establecidos en el párrafo anterior. Esta intensidad de ayuda se definirá para cada Estrategia en base a criterios objetivos establecidos en el Procedimiento Interno de Gestión del Grupo. Dichos criterios deberán tener una puntuación en base a 100 puntos y el porcentaje de ayuda deberá establecerse en base a la puntuación obtenida resultante de la aplicación de los mismos.